ESTATUTOS
ESTATUTOS CAMARA DE COMECIO Y TURISMO DE LANCO
EL PRESENTE ESTATUTO ES UN MODELO, APROBADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMíA, FOMENTO Y TURISMO, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DE LOS CONSTITUYENTES DE ADOPTAR UN ESTATUTO DIFERENTE, EL CUAL DEBERÁ AJUSTARSE A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS ASOCIACIONES GREMIALES.
ESTATUTOS
ASOCIACIÓN GREMIAL CAMARA DE COMERCIO Y TURISMO DE LANCO A.G.
TITULO l. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.
Artículo 10 Constitúyese una asociación gremial que se denominará Asociación Gremial Cámara de Comercio y Turismo de Lanco A.G. pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla CC&T
Artículo 20 El objeto de la asociación será promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados, cual es representar y defender los intereses de sus asociados, que deben ser miembros formales, representantes del comercio, servicios y el turismo dentro del territorio de la comuna de Lanco, fomentando el desarrollo de toda actividad que fomente el libre comercio y el libre mercado, basado en un modelo económico social de mercado. La Asociación tiene por objeto:
1) Promover la racionalización, el desarrollo, progreso, perfeccionamiento profesional y protección de los intereses de sus asociados.
2) El estímulo a todos los asuntos que afectan o interesan a los rubros en que se desarrollan las actividades comerciales, industriales de servicio y turismo de los asociados y especialmente en lo que se refiere a la preparación o aplicación de leyes, decretos, reglamentos y normas y a la difusión de estudios o de informaciones de utilidad mercantil.
3) El análisis de los problemas de la actividad de los asociados y de la política requerida para el desarrollo y progreso de sus actividades, de sus empresas, de sus colaboradores y del mejor servicio del consumidor.
4) La representación de los asociados ante los Poderes Públicos, de Derecho Privado o de Régimen Autónomo, y ante toda clase de funcionarios, asociaciones y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
5) La más completa unión de sus asociados y la defensa de sus legítimos intereses dentro de la superior conveniencia nacional.
6) Realizar publicaciones de prensa, difusiones de radio y televisión y editar circulares, folletos y revistas; organizar seminarios o conferencias destinadas a informar a los asociados y público en general, sobre todos los asuntos que se refieren al comercio, producción, servicios y turismo, relacionados con las actividades de los asociados.
7) El mantenimiento de relaciones e intercambio de estudios e informaciones con organismos gremiales del comercio, producción, servicios y turismo del país, pudiendo afiliarse a Federaciones o Confederaciones, procurando el mayor éxito en su gestión gremial de beneficios para sus asociados.
8) El fomento del comercio, servicios y turismo internacional, tanto en materia de exportaciones como de importaciones, para lo cual propondrá a las autoridades respectivas las medidas conducentes a tal finalidad. El mantenimiento de relaciones con organismos gremiales de otros países, participando en Congresos y Ferias Internacionales del mismo carácter, sólo con fines de orientación técnica, fomento del intercambio y desarrollo mercantil y social.
9) El mantenimiento de las más cordiales relaciones y coordinación con los Sindicatos y organismos gremiales o sociales de los colaboradores o trabajadores de los asociados, procurando siempre una ejemplar armonía y complemento mutuo en beneficio de todos cuantos laboran en las actividades propias o similares a las de los asociados de la Asociación Gremial.
10) El estímulo y orientación de las labores educacionales destinadas al perfeccionamiento y progreso de las actividades de los asociados, procurando la capacitación de éstos y de sus colaboradores y estudiantes en general, en todos los rubros y funciones que requiere la marcha de sus establecimientos.
11) La ejecución de toda clase de actos, servicios o contratos que se encaminan directa o indirectamente al cumplimiento de las finalidades anteriores
Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación.
b) Procurar para los asociados servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación en general.
c) Realizar o patrocinar o coordinar actividades de capacitación en las más diversas materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento de los objetivos sociales.
d) Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus asociados.
e) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
f) Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades que digan relación con sus objetivos y, en general con el mejoramiento de las actividades comunes.
g) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados.
Artículo 30 La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.
Artículo 40 El domicilio de la asociación será la comuna de Lanco, calle Libertad 298, Oficina C, Segundo Piso XIV Región, Región de Los Ríos, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional.
Artículo 50 La asociación tendrá duración indefinida.
TITULO ll. DEL PATRIMONIO.
Artículo 60 El patrimonio de la asociación estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios y/o extraordinarios que la Asamblea imponga, con arreglo a estos estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios; y por la venta de sus activos. Los bienes, rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella, y no podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. La asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. La inversión de los fondos sociales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los estatutos.
TITULO III. DE LOS SOCIOS.
Artículo 70 Podrá ser socio toda persona, natural o jurídica establecidos (Iniciación de actividades ante el Sll vigente y Patente Municipal al día), cuyas actividades se relacionen directa o indirectamente con el comercio, turismo y los servicios de carácter mercantil, que sean aceptados por el directorio y que estén al día en el pago de las cuotas de incorporación, ordinarias o periódicas y extraordinarias que fije la Asamblea.
Los socios activos podrán participar en las asambleas ordinarias o extraordinarias de la Cámara, concurriendo personalmente o por medio de sus representantes legales o especiales. Tendrán derecho a voz y voto y a ser elegidos para los cargos del Directorio, comisiones y representaciones de la Asociación, así como a los servicios e informaciones de la misma.
Artículo 80 Para ingresar como socio el solicitante deberá presentar una petición por escrito dirigida al Directorio, la que deberá indicar sus nombres y apellidos, edad, domicilio, cédula de identidad. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá además presentar copia de los antecedentes que acrediten su constitución y la personería de sus representantes.
Artículo 90 El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación. En caso que el Directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al Directorio que la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla.
Artículo 100 Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizado su domicilio y correo electrónico, y en el caso de personas jurídicas, la nómina de sus representantes.
b) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Directorio a las cuales sea citado.
c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los
estatutos.
d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio.
e) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la Asamblea.
f) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la asociación.
Artículo 110 Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto.
b) Postular y ser elegido por la Asamblea en cargos de representación de la misma, contemplados en este estatuto.
c) Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión del Directorio y de la Asamblea en general, y los libros de contabilidad y documentación sustentatoria.
d) Formular peticiones por escrito al Directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, puede solicitar al Directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. El Directorio deberá convocar a la Asamblea solicitada en un plazo no superior a 30 días desde su recepción.
Artículo 120 La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
a) Por renuncia escrita.
b) Por fallecimiento en caso de socios personas naturales y por pérdida de la personalidad jurídica en caso de socios personas jurídicas.
c) Por dejar de realizar la actividad común de los socios de la asociación gremial.
d) Por exclusión, acordada por el Directorio y fundada en una o más de las siguientes causales:
i) Por infringir gravemente sus obligaciones como socio, debidamente calificada y acreditada la gravedad de ésta.
ii) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a seis meses.
iii) Por tres inasistencia a Asambleas de Socios, sin justificación.
iv) Por causa grave, debidamente calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la asociación.
13 El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:
a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales de exclusión, el Directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito, de la que deberá dejarse constancia en Acta. La citación se efectuará al domicilio o correo electrónico que el socio tenga registrado en la asociación, y en ella se expresará su motivo.
b) La decisión del Directorio de expulsión del socio, deberá ser notificada por escrito al socio, dentro de los siete días siguientes a la reunión.
c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada o por correo electrónico, enviada al Directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente Asamblea.
d) A la Asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio de excluir a un socio, deberá ser citado el afectado y deberá ser mencionado que se ha citado especialmente para este efecto.
e) La Asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía, El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. La decisión de la Asamblea será notificada al afectado por el Directorio, dentro de los tres días siguientes.
f) La decisión que a este respecto adopte la Asamblea, deberá serle notificada al socio en el plazo de 7 días.
g) Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del Directorio de excluir a un socio, no se celebra una Asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto, La misma consecuencia se producirá si la primera Asamblea que se celebre después que el Directorio acuerde excluir a un socio, no se pronuncia sobre la apelación que éste hubiere interpuesto.
Artículo 140 El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de Registro actualizado de Socios, el cual indicará:
a) Nombre o razón social del socio, su cédula de identidad y la fecha de ingreso y su domicilio o
correo electrónico;
b) La circunstancia de perderse la calidad de socio, indicando la causal.
TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 150 La Asamblea de socios representa a todos los miembros de la asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto.
Artículo 160 Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 170 La Asamblea ordinaria se deberá celebrar durante los meses de Marzo o Abril de cada año, debiendo pronunciarse sobre el balance del año precedente y sobre la fijación de la cuota ordinaria, además, se realizarán las elecciones que señala este estatuto.
En las Asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las Asambleas extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de Asambleas ordinarias.
Artículo 180 Las Asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo del diez por ciento de los socios inscritos.
Artículo 190 Sólo en Asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes en la Asamblea.
b) De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los afiliados.
c) De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la Asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los afiliados. Esta votación deberá ser secreta.
d) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los respectivos miembros, mediante votación secreta.
e) De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la asociación, acuerdo que requiere la mayoría absoluta de los afiliados.
f) En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social, los cuales deberán ser adoptados como lo indica el artículo 23 de estos estatutos.
Artículo 200 Las Asambleas serán convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la citación a la Asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios inscritos, o por la Comisión Revisora de Cuentas.
21 La convocatoria a Asamblea se hará mediante citación personal en la que se hiciere constar su recepción, o por correo electrónico o por carta certificada. La citación contendrá el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión. En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas.
Artículo 220 Las Asambleas, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, serán instaladas y constituidas en primera citación con a lo menos la mitad más uno de los socios y en segunda citación, con los socios que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.
Artículo 230 Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los socios presentes, sin perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.
Artículo 240 En la Asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal. En las elecciones de Directorio, u otro cargo que determine la Asamblea, se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir.
Artículo 250 De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios elegidos en la misma Asamblea para este efecto. En caso que el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejara expresa constancia de este hecho en la misma acta, por cualquier socio. El acta de cada Asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea.
Artículo 260 En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
TITULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 270 El Directorio tiene a su cargo la administración de la asociación, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la Asamblea. El Directorio durará dos años en sus cargos y sus miembros podrán ser reelegidos, debiendo proceder, a su renovación, en la Asamblea general ordinaria del mes de marzo o abril que corresponda.
Artículo 280 El Directorio estará compuesto por seis miembros, cuyos cargos serán los siguientes:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Primer Director
f) Segundo Director
Artículo 290 Para ser elegido Director se requerirá:
a) Ser socio.
b) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo IO del Decreto Ley 2757 de 1979.
Artículo 300 De la renuncia de los Directores conocerá el propio Directorio.
Artículo 310 Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
a) Tener a su cargo la dirección de los asuntos sociales, de acuerdo a lo fijado por la Asamblea y los estatutos, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio del Presidente.
b) Administrar el patrimonio de la asociación. Los directores responderán solidariamente o hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. El director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.
c) Gravar o enajenar, comprar, vender y permutar, dar y tomar en arrendamiento, celebrar toda clase de contratos sobre bienes muebles, otorgar prendas, fianzas o cualquier otra garantía. Para ello debe contarse con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio. Respecto de los actos sobre inmuebles, se estará a la letra e) del artículo 19 de estos estatutos.
d) Disponer la confección de un balance que comprenda, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del cada año, el que deberá ser firmado por un contador y someterse a la aprobación de la Asamblea en la oportunidad más próxima, de acuerdo a la periodicidad con que esta se reúna.
e) Convocar a la Asamblea, cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.
f) Resolver sobre el ingreso de socios y excluirlos por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos y cursar las renuncias de los socios que no podrán ser rechazadas, en ningún caso.
g) Designar las comisiones de trabajo, que se estimen necesarias y que digan relación con el objeto social, integradas por socios y/o directores, e incluso por tercera personas, con el fin de cumplir mandatos específicos y por tiempo determinado.
h) Proponer a la Asamblea general los reglamentos internos, aclaraciones, rectificaciones o modificaciones a los estatutos que se estimen convenientes.
i) Aclarar las dudas que existan con motivo de la aplicación de los estatutos, reglamentos o acuerdos del Directorio o de la Asamblea.
Estatutos
32 La falta de uno o más de los Directores, no afectará el funcionamiento del Directorio, mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellos. El Directorio estará facultado para inhabilitar de su cargo, a uno o más de sus miembros, por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado con la medida. El acuerdo adoptado por el Directorio deberá notificarse al afectado dentro de los siete días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo Directorio, se podrá apelar de la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo. La apelación se someterá a consideración de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se recibió la apelación. En caso de no celebrarse la Asamblea en ese plazo o si la Asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto.
Artículo 330 El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.
b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
c) Convocar a sesiones del Directorio.
d) Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.
Artículo 340 El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente, reuniéndose, a lo menos una vez al mes, El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión.
Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace.
El Director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si alguno de los Directores se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.
Artículo 35 0 En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del Directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo al criterio que el mismo Directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: el Presidente por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario; el Secretario por el Tesorero, y este último por el Director.
Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal, aquella que no supere los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, el Directorio en actual ejercicio, deberá adoptar las medidas tendientes a elegir, en Asamblea Extraordinaria, al o los miembros que faltaren, hasta completar el período restante de su mandato. Esta misma norma se aplicará cuando el número de Directores en ejercicio pleno sea inferior a tres.
Artículo 360 Corresponderá al Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente con sus mismas atribuciones.
b) Las demás que le encomiende el Directorio o la Asamblea de Socios,
Artículo 370 El Secretario es el ministro de fe de la Asociación y tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Redactar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas.
b) Llevar al día el Libro de Registro de Socios.
c) Despachar las citaciones a las sesiones del Directorio que ordene el Presidente.
d) Despachar las citaciones a las Asambleas que ordene el Directorio, encargándose de dejar constancia de la misma.
Artículo 380 El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.
b) Llevar por sí o por medio de terceros la contabilidad, cuentas de movimiento de fondos de registros y someterlos a su revisión y/o firma de un contador que designe el Directorio, en el momento que éste lo requiera.
c) Informar oportunamente al Directorio y a las Asambleas generales de la situación financiera de la asociación.
d) Concurrir con su firma junto a la del presidente, en todos los instrumentos relativos a información u operaciones financieras o contables de la asociación.
Artículo 390 Por su parte, los Directores, cumplirán las funciones que determine el Directorio, de acuerdo a los objetivos que persigue la Asociación.
TITULO VI. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 400 La Asamblea Ordinaria nombrará, cada dos años y en forma conjunta a la elección de Directores, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres socios, no integrantes del Directorio. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, de comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad que lleve el tesorero, investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o de que conozca y de dar cuenta al final de su mandato. Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo además, acompañarse un informe escrito de cuya entrega quede constancia en el acta respectiva. Tanto los asociados como el Directorio, estarán obligados a hacer entrega a esta Comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función. No podrán ser elegidos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante el último período.
Artículo 410 El balance, inventarios, libros de actas, y los informes de la Comisión Revisora de Cuentas, estarán a disposición de los socios y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
TITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 420 La disolución de la asociación deberá acordarse en Asamblea Extraordinaria convocada para estos efectos, por la decisión de la mayoría de los afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del Directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a la siguiente institución:
Biblioteca Pública de Lanco.
TITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 430 Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos.
Artículo 440 Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio, por cualquiera de las siguientes formas: citación personal, carta simple o certificada, o mensaje por correo electrónico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 10 Transitorio:
Se designa hasta la primera Asamblea Ordinaria, el siguiente Directorio:
1.- Presidente : LILIANA EDITH ATTON DELGADO, Rut 6.232.788-1<
2,- Vicepresidente : JUAN LUIS VICENTE GOMEZ CONTRERAS, Rut 16.871.466-1
3.- Secretario ROSE MERIE HENRIQUEZ WILDER, Rut 10.463.200-9
4.- Tesorero : CAROLA VIVINA SANHUEZA MERA, Rut 14.514.488-4
5.- Directores : 1.- EDUARDO EWALDO ABARZUA SKILLMANN, Rut 10.497.927-0
2.- CARLOS RICARDO PALACIOS ESPINOSA, Rut 6.300.896-6
Artículo 20 Transitorio:
Se designa hasta la primera Asamblea Ordinaria, la siguiente Comisión Revisora de Cuentas:
1.- ROSA ISABEL ORTIZ VALDES, Rut 11.246.941-9
2.- MARCELO ALBERTO POBLETE HEVIA, Rut 11.840.523-4
3.- LIDIA DEL CARMEN RIVAS GODOY, Rut 7.347.793-K